Ayudas para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento (comercio electrónico) en Aragón

martes, 4 de noviembre de 2008

DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD del Gobierno de Aragón. ORDEN de 10 de octubre de 2008. BOA 30-10-2008.
Ayudas para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y empresarios autónomos 2009.

Actuaciones subvencionables
Se considera actuación subvencionable adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online. Se considera igualmente subvencionable la adaptación de sistemas ya existentes para ofrecer esta funcionalidad.

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2009, antes del 15 de octubre.

Beneficiarios
Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y los empresarios autónomos, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma que desarrollen las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración..

Criterios de valoración
a) la aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación, valorando aspectos como la calidad técnica de la misma, usabilidad, accesibilidad, seguridad, etc.;

b) el emplazamiento de la actuación propuesta, valorando especialmente su ubicación en el medio rural y su aislamiento;

c) la repercusión y alcance de la actuación propuesta, valorando el tamaño de la empresa en sentido inverso: mayor preferencia a trabajadores autónomos y micropymes, después a pequeñas empresas y por último las restantes;

d) el interés social, valorando que se trate de una empresaria autónoma o que la pyme corresponda al sector empresarial femenino, entendiendo como tal las empresas cuyos socios sean en proporción significativa mujeres y estén dirigidas o gestionadas por una mujer,

e) la situación de la razón social en Aragón.

Cuantía de la ayuda
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será tal que complemente hasta el 50 % del coste subvencionable, con un máximo de 12.000 € por beneficiario, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Gastos subvencionables
Se considerará gastos subvencionables los de adquisición e implantación de las herramientas, o en su caso los de adaptación de sistemas, objeto de la actuación subvencionable.


El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2009

+ Información
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=CONV&SEC=AYUDAS_PORTAL&FMT=CONVSUS2.fmt&DOCN=000005571

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